SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3. Conforme ha señalado este Tribunal en su SC 1730/2003-R, de 28 de noviembre, cuando un funcionario infrinja las leyes y reglamentos institucionales, se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a ley y, en su caso, se impondrá la sanción correspondiente; “la citada norma legal se inscribe en el marco de la garantía constitucional del debido proceso, consagrada por el art. 16.IV de la Constitución, garantía que ha sido desarrollada conceptualmente, sobre su naturaleza y alcances por este Tribunal; así respecto a la naturaleza jurídica de la referida garantía, en el AC 289/1999-R, se ha señalado que "(...) la garantía constitucional del debido proceso (..) exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial".
De otro lado, con relación a los sus alcances, en la SC 1234/2000-R, de 21 de diciembre, se ha definido que “la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad“, definición que ha sido reiterada en muchas otras SSCC, entre ellas la SC 128/2001-R, 12