SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.4.

III.4. En la especie, de los datos que cursan en el expediente se constata que  el cargo que ocupaba la recurrente en la Unidad Educativa “República Argentina” fue declarado vacante por supuesto abandono de funciones, habiéndose procedido a su destitución como maestra; sin embargo, si bien es cierto que existen elementos que permiten afirmar que la actora habría incurrido en faltas en su condición de docente de la referida Unidad Educativa, en razón de que no consta en el expediente que la misma hubiese solicitado por escrito autorización para ausentarse del país y menos, el hecho de que esta solicitud hubiera sido atendida favorablemente; no es menos evidente que en aplicación del art. 29 del ya citado DS 23968, el Director Distrital de Educación debió instaurar el proceso disciplinario respectivo contra la recurrente, antes de dictar vacante su cargo, al no haber obrado de este modo, cometió actos ilegales y desconoció la garantía del debido proceso, atentando de esta manera contra los  derechos de la actora a la seguridad jurídica, al trabajo, a la enseñanza, a una remuneración justa y a la inamovilidad funcionaria, lo cual debe ser reparado mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se  constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social  y ante el Prefecto del Departamento, a cuyo mérito corresponde brindar provisionalmente la tutela demandada, hasta que concluya el proceso administrativo a ser instaurado contra la recurrente.