SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2004, cursante de fs. 14 a 15 vta., la recurrente asevera ser propietaria de una superficie de terreno de 4.430 m2, junto a sus hermanos en calidad de anticipo de legítima de 25 de octubre de 1954; derecho inscrito el 30 de abril de 1955 en Derechos Reales en el Libro Primero de Propiedad de la provincia de Quillacollo. También hace referencia a un documento de cesión de una superficie del terreno de 1.320 m2 otorgado por tres de sus hermanos a favor del municipio de Quillacollo el 14 de julio de 2002, registrada en Derechos Reales el 28 de agosto de 2000.

Con esos antecedentes afirma que la transferencia que efectuó Lucía Agreda Vda. de Cuellar a favor de sus seis hijos fue sobre la integridad del terreno, en cuyo mérito dejó de ser propietaria del mismo, tal como refiere el certificado de 13 de abril de 1998 por el que se acredita que  su inmueble no se encuentra gravado con ninguna obligación hipotecaria; sin embargo, el 22 de abril de 1980, la autoridad recurrida usurpando funciones que no le corresponden, procedió a registrar una transferencia efectuada el 3 de octubre de 1979 supuestamente por Lucia Agreda Vda. de Cuellar a favor de María Teresa Larrazabal Gutiérrez, bajo la partida 929 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Quillacollo, lo que implica que la demandada en mérito a un error de buena o mala fe desconoció disposiciones ordinarias y extraordinarias, por lo que interpone el presente recurso.