SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1.

III.1. En la problemática planteada se evidencia que el 21 de septiembre de 1944, Luciana Agreda procedió a inscribir en Derechos Reales su derecho propietario respecto a un inmueble de 25.542.00 m2 sito en la calle Antofagasta de Quilacollo y que posteriormente  concedió una superficie de 22.151.32 m2 a favor de sus hijos, entre ellos la actora, en calidad de anticipo de legítima, derechos de sus descendientes que fueron registrados en el año 1955; lo que significa que si se considera la superficie inicial, quedó un saldo a favor de Luciana Agreda.

Consiguientemente, la  autoridad recurrida al inscribir el contrato de transferencia en la partida correspondiente, cuya cancelación impetra la recurrente, no  afectó el derecho propietario de la actora, sino en ejercicio de su competencia dio cumplimiento a los arts. 1538 del CC y 1 de la Ley de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.