SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

improcedente

Cuellar es de 26.542.00 m2 y las hijuelas concedidas a sus hijos en calidad de  anticipo de legítima asciende a 22.151.00 m2, existiendo un saldo a favor de  aquella de 4.391.00 m2 y si bien el testimonio de división y partición así como la transferencia en calidad de anticipo de legítima no consigna un remanente a favor de la nombrada, es un aspecto que debe resolverse en proceso de conocimiento, por lo que la partida de 21 de septiembre de 1944 se mantiene incólume.

b) Luciana Agreda Vda. de Cuellar en ejercicio de su derecho propietario procedió a la venta de parte de su propiedad a favor de Maria Teresa Larrazabal, que fue registrada en la partida 929, folio 619 de 22 de abril de 1980, para su respectiva publicidad, por lo que la autoridad demandada no vulneró ni restringió ningún derecho o garantía, menos usurpó funciones que no le competen.