SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

II.2.

II.2. Por Resolución Judicial de 25 de enero de 1955, se aprobó la división de hijuelas, en mérito al anticipo de legitima concedida por Luciana Agreda a favor de sus hijos -incluida la recurrente-, que alcanzó a la superficie de 22.151.32 m2 (fs. 2-4), siendo registrado el derecho de la actora en Derechos Reales, bajo la partida 345 de 30 de abril de 1955 (fs. 20).

II.2.  La recurrente debió interponer por la vía ordinaria para que se declare la   nulidad del título en cuya virtud se hizo la inscripción, la que no se extingue sino por su cancelación, conforme lo establecen los arts. 35 y 37 de la Ley de  Inscripción en Derechos Reales. Además es menester precisar que un eventual conflicto emergente de la superficie total del inmueble de Luciana Agreda Vda. de Cuellar, es una cuestión que debe ser resuelta en la vía de la jurisdicción ordinaria  que la recurrente puede acudir, usando de las instancias y recursos previstos en ella y no a través de este recurso que no es la vía sustitutiva, teniendo en cuenta su carácter subsidiario.