SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
a)
El fiscal adjunto de Sustancias Controladas Oscar Flores Cortez, informó por escrito que cursa a fs. 41 a 44 lo siguiente: a) la investigación contra los recurrentes se efectua por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas que se halla bajo el control jurisdiccional de la Jueza de garantías, lo que implica la legalidad de la investigación; b) la entrega de la suma de Bs132.290,60.- a DICARBI, ha sido efectuada por orden judicial de la Jueza Cautelar de Bermejo; c) las determinaciones jurisdiccionales cuestionadas por el recurrente, sobre la incautación de los dineros alegados, han sido dictadas oportunamente y ha precluido su derecho para impugnarlas toda vez que las mismas han causado ejecutoria y calidad de cosa juzgada y constituyen decisiones inamovibles e irrevisables; d) no es evidente que su autoridad como Fiscal de Sustancias Controladas de Bermejo, hubiera solicitado a la Jueza Cautelar la extensión de un nuevo cheque al personero de IABSA por la suma de Bs132.910,60.- y que por negligencia, dejadez, inoperancia e irresponsabilidad, habría dejado que el mismo venza para su cobro; e) la administración de los dineros incautados judicialmente se encuentra bajo la administración de DIRCABI, sujetos a un régimen especial establecido en la Sección II del Capítulo II, Titulo III del Código de procedimiento penal y desconoce por completo si los mencionados dineros fueron o no convertidos en Dólares, por no ser de su competencia; f) el 24 de mayo formuló una solicitud de actualización del cheque 4010328496 SERIE A 01622 por la suma de Bs1.648,94.- ante la Jueza Cautelar pedido que fue rechazado por dicha autoridad mediante proveído de 25 de mayo contra el que no interpuso recurso alguno, se trata de otro título valor que nada tiene que ver con el señalado por el recurrente y entregado a DICARBI; g) el derecho a recurrir por la vía constitucional ha precluido toda vez que han transcurrido más de los seis meses previstos para hacer valer sus derechos por esa vía, dado el carácter de inmediatez del recurso de amparo.
A su turno el representante de DIRCABI, señaló que: a) el 1 de agosto de 2003, la Jueza Cautelar de Bermejo, ordenó se haga efectiva la entrega del cheque serie A 01135 del Banco Mercantil, a DICARBI, por lo que ordenó al inspector de Bienes Víctor Sánchez Valdivieso para que se traslade a la ciudad de Bermejo a recoger bienes incautados y el cheque que se encontraba en el Juzgado de Instrucción es así que en la referida fecha se procede a la entrega de ese título valor; b)el 4 de agosto su autoridad depositó el cheque incautado por Bs132.910,60.- que fue dolarizado haciendo un total de $US17.227.56.- en el Banco Unión a nombre de DICARBI cuenta 2-1745451, asegurando el mantenimiento de valor e intereses conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26143 Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados de 6 de abril de 2001, y el art. 31 del CPP; c) en ningún momento su persona solicitó a la jueza ordene extender nuevo cheque a IABSA por haber dejado que caduque, ya que fue depositado conforme a las normas señaladas precedentemente, por consiguiente la pretensión del recurrente está fuera de la realidad al aseverar semejante mentira, mucho menos pretender incumplimiento de deberes o desobedecimiento a ordenes judiciales; en ningún momento se notificó con la orden emanada por los vocales de la Sala Penal, con relación al cambio de Bolivianos a Dólares, situación que desconocían por completo ya que esa Institución es administradora de bienes incautados y no son parte del proceso, sin embargo la conversión y mantenimiento de valor fueron ejecutados conforme a sus atribuciones.
El vocal Fernando Antonio Navajas, informó que: a) el Presidente de Sala también recurrido no se presentó por encontrarse en otra actuación jurisdiccional; b) el recurso de amparo por su carácter subsidiario no es sustitutivo de otros recursos a los que las partes pueden acudir en resguardo de sus derechos, c) no corresponde a sus autoridades determinar si la Resolución dictada se cumplió o no por parte de quienes estaban obligados, por lo que pide se deniegue el recurso.