SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

III.2.

III.2. El art. 253 del CPP, dispone que el fiscal, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación, de conformidad con el Código penal y la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. EL Juez de la Instrucción como establece el art.  254 del CPP, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación, la anotación preventiva en caso de bienes sujetos a registro y su entrega a DIRCABI.

Por su parte el primer párrafo del art.71 del CP establece que la comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero responsable, quien podrá recobrarlos, y el art. 71 bis establece que en los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el art. 185 bis, (delitos vinculados al tráfico ilícito de  sustancias controladas) se dispondrá el decomiso: 1) De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas adquiridos desde la fecha del más antiguo de los actos que hubieren justificado su condena; y 2) De los recursos y bienes procedentes directa o indirectamente del delito, incluyendo los ingresos y otras ventajas que se hubieran obtenido de ellos, y no pertenecientes al condenado, a menos que su propietario demuestre que lo ha adquirido pagando efectivamente su justo precio o a cambio de prestaciones correspondientes a su valor […].

El art. 71 de la Ley 1008, señala que se impondrá la confiscación en favor del Estado de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos, materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas […].