SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 50 vta. a 51 vta., pronunciada el 9 de junio de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) el mandamiento de incautación es susceptible de expedirse cuando se refiere a bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser aprehendidos físicamente, cuando se trata de dineros como en el caso de autos, bienes fungibles no requieren del mismo, toda vez que la medida puede realizarse por medio de un oficio, a través de la autoridad competente lo que no ocasiona perjuicio irreversible; 2) en cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución que alega el recurrente sus representados pueden acudir ante la Jueza Cautelar que ordenó la incautación, considerando que las resoluciones judiciales deben cumplirse inexcusablemente, sin embargo DIRCABI en audiencia demostró que realizó el depósito del dinero incautado en dólares americanos; 3) la incautación de los bienes responde a una medida cautelar real susceptible de ser revisada conforme a lo dispuesto por el art. 255 del CPP y la situación de los bienes debe ser dilucidado en sentencia, conforme lo dispone el art. 260.1) del mismo cuerpo legal luego de la valoración de la prueba lo cual no puede realizar el Tribunal de Garantías.