SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de junio de 2004 (fs. 16 a 20 vta.), el recurrente aduce que a solicitud de la Fiscal de Sustancias Controladas Mirtha Arce Camacho, la Jueza Cautelar, María Isabel Sosa de Torrez, mediante un proveído sin fundamento alguno ordenó la incautación de dineros adeudados a su representado Ivar Vidaurre Castillo, por parte de Industria Azucarera Bermejo S.A. (IABSA) y la entrega de los mismos a DIRCABI refiriendo únicamente los arts. 253 y 254 del Código de procedimiento penal, sin observar lo dispuesto por el art. 129.8) del mismo cuerpo legal que impone la obligación de proceder a la incautación mediante un mandamiento.
Refiere que por tales motivos apeló ante la Corte Superior del Distrito de Tarija, la misma que mediante Auto de Vista confirmó la ilegal incautación sin mandamiento alguno y ordenó la conversión a Dólares Americanos, con la finalidad de precautelar el derecho propietario de sus mandantes. Sin embargo DIRCABI, representado por Mauricio Zamora Liebers, por intermedio del fiscal adjunto de Sustancias Controladas Oscar Flores Cortez, solicitó a la Jueza Cautelar que ordene a IABSA, para que extienda nuevamente el cheque por la suma de Bs132.910,60.- a favor de DIRCABI, toda vez que han dejado que el referido cheque caduque y entre en vencimiento para su cobro, incurriendo en desobediencia judicial e incumplimiento de deberes como señala el art. 154 del Código penal (CP), al no haber cambiado el dinero de Bolivianos a Dólares Americanos como se dispuso, atentando contra la propiedad de sus mandantes.