SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

1)

  El abogado de los recurridos ratifica el informe de fs. 80-81 y en audiencia señala: 1) el recurrente y  el Concejo Municipal fueron convocados el 17 de enero de 2004,  a una concentración masiva de la población  que le exigió aclare sobre la constitución de una sociedad colectiva denominada CONST-VIPZ dedicada a la construcción que conformó con el entonces Asesor Legal y Director de Finanzas del Municipio, habiéndose adjudicado dos obras, circunstancia por la que en vez de explicar las supuestas irregularidades, presentó su renuncia manuscrita, luego de lo cual se alejó más de tres meses, pues si pretendía sólo renunciar al cargo de Alcalde debió solicitar permiso al Concejo Municipal, y no querer volver después como lo ha hecho. Por ello el negarle su reincorporación no es vulnerar su derecho al trabajo; 2) el recurrente presentó su renuncia en enero del año en curso y solicitó su reincorporación luego de más de tres meses, tiempo en el que se llevaron a cabo doce sesiones ordinarias, extraordinarias y audiencias, a las que no asistió situación que de acuerdo con los arts. 32 y 33 de la LM ,constituye causal de suspensión, más aún si no solicitó licencia, considerando que la renuncia que presentó no fue sólo como Alcalde ya que sus inasistencias demostradas implican su renuncia tácita; 3) la reconsideración de la Resolución Administrativa fue presentada por el recurrente el 24 de mayo de 2004, a medio día cuando se aprobó el orden del día, lo que impidió su consideración. Sin embargo en la sesión del 31 del mismo mes se dio lectura a la misma disponiendo su remisión  a la Comisión respectiva. Al respecto el art. 17 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo otorga el plazo de seis meses para dictar la resolución expresa, de manera que se encuentra en trámite, demostrando de esta manera que no agotó las instancias legales, antes de interponer este recurso.