Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3
III.3 En este sentido conforme lo señalado en el punto III.1, los demandados han vulnerado los derechos invocados por el recurrente, al no dar curso a su pedido de reincorporación como Concejal cargo al que no renunció, lo que determina se otorgue la tutela solicitada. Con relación a lo afirmado por los recurridos en la audiencia de que las inasistencias del recurrente implican una renuncia tácita como Concejal, ello no es evidente por cuanto esa situación está prevista por el art. 33.3) como las sanciones en el art. 36 LM, no constando en obrados que el ente deliberante hubiera adoptado alguna determinación menos aplicado sanción alguna.