Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) con respecto a las minutas y contratos que suscribió aducidas por los recurridos, son cuestiones ajenas a este recurso; b) en cuanto a su inasistencia a las sesiones del Concejo Municipal debieron iniciarle el proceso respectivo; c) la reconsideración que solicitó de la Resolución Administrativa que cuestiona, no obstante de haberse realizado dos sesiones no fue puesta a consideración por el ente deliberante.