SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade:  a) con respecto a las minutas y contratos que suscribió aducidas por los recurridos, son cuestiones ajenas a este recurso; b) en cuanto a su inasistencia a las sesiones del Concejo Municipal debieron iniciarle el proceso respectivo; c) la reconsideración que solicitó de la Resolución Administrativa que cuestiona, no obstante de haberse realizado dos sesiones no fue puesta a consideración por el ente deliberante.