SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 3 de junio de 2004 de fs. 32 a 36, el recurrente manifiesta que al haber sido elegido como Concejal del Municipio de Vacas, en 17 de abril de 2000 fue nombrado como Alcalde Municipal, funciones que desempeñó hasta el 17 de enero de 2004, en que renunció voluntariamente por problemas internos y políticos que se suscitaron a finales de la gestión 2003. Por ello el Órgano Deliberante de acuerdo con el Reglamento Interno y normas conexas eligió a la máxima Autoridad Ejecutiva y reestructuró el Concejo Municipal recayendo la Presidencia de dicho órgano en Julia Higuera, su Concejal suplente, a cuyo efecto convocaron a otro Concejal suplente que es el actual Secretario del ente deliberante. Es así que el 12 de abril del año en curso solicitó su reincorporación como Concejal titular, que fue rechazada mediante la Resolución Municipal 016/2004 de 28 de abril sin ningún sustento legal e interpretando caprichosamente su renuncia, motivando que solicite la reconsideración de la misma, sobre la que no se ha pronunciado el Órgano Deliberante.
Añade el recurrente que en la carta que presentó el 17 de enero de 2004 señalaba textualmente: “...renuncio a mi cargo de Alcalde por motivos estrictamente personales, en consecuencia quien deberá asumir mis funciones será mi suplente, conforme a la Ley de Municipalidades, debiendo el Concejo Municipal elegir un nuevo Alcalde Municipal..”, texto del que los recurridos efectuaron una errónea interpretación de que su renuncia como Alcalde, se hacía extensiva a la de Concejal titular, cargo que reclama. El art. 27 de la Ley de Municipalidades (LM), determina las causas por las que los Concejales cesan de sus funciones, siendo una de ellas por renuncia que en su caso no ocurrió, ya que de ser así lo hubiera hecho en forma expresa, lo mismo que tampoco se han dado ninguna de las causales establecidas por el art. 25 del mismo cuerpo de leyes. Asimismo la citada Resolución Municipal contiene otro argumento inconsistente para impedir su retorno al Concejo Municipal, al manifestar que de acuerdo a determinaciones asumidas por la Sub-Central Regional Única de Campesinos Chiwalaki, su reincorporación es inviable al confrontar un proceso coactivo por responsabilidad civil en grado de apelación ante la Corte Superior y por supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, justificando de esta manera sus actos ilegales y arbitrarios con supuestas determinaciones asumidas por organismos que no ejercen tuición o dependencia con el Municipio de Vacas.
El recurrente expresa, que si bien el Concejo Municipal le sigue el proceso coactivo, aún no existe sentencia ejecutoriada en su contra ni pliego de cargo ejecutoriado que no permita su reincorporación o que produzca la cesación de sus funciones, como lo establece el art. 27 de la LM. Sin embargo respecto a las supuestas irregularidades que hubiera cometido en el ejercicio de sus funciones se debió iniciarle el respectivo sumario de acuerdo con el Reglamento Interno, lo que no sucedió por no existir los presupuestos legales en su contra. De esta forma los demandados han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa y a la función pública.