SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.4

III.4 Respecto a las supuestas irregularidades cometidas por el recurrente en el ejercicio de sus funciones, la Ley de Municipalidades, ha previsto el procedimiento a seguir al establecer en su art.  74, referente a la responsabilidad administrativa que: Cuando se conozcan casos que involucren a servidores públicos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Si la responsabilidad recae en el Alcalde Municipal o en los Concejales, como consecuencia de informes de auditoría, dictamen emitido por el Contralor General de la República o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley. Disposición legal que no aplicaron los recurridos al no someter a proceso al recurrente.