SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 Planteada la problemática, y ante la existencia del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, que se encuentra pendiente de resolución, es necesario referirse en lo pertinente a la SC 849/2003-R: “… quedando expedita la vía del Amparo para otorgar la tutela solicitada en resguardo de los derechos y principios referidos, que como se ha evidenciado han sido vulnerados por el Gobierno Municipal representado por el recurrido, pues no corresponde sustentar la improcedencia del Recurso planteado en la existencia de la reconsideración prevista en el art. 22 LM, dado que no es un recurso propiamente dicho, por una parte y por otra, este Tribunal también ha dejado expresamente establecido en diversos fallos, que los actos ilegales u omisiones indebidas, que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se ha originado, o ante la autoridad responsable de los mismos, pues de no ser así, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales". Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos, y que permite ingresar al análisis de fondo del recurso.