SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 27 de abril y 11 de mayo de 2004, cursantes de fs. 5 a 7 y 19 vta., los recurrentes aseveran que los directores de Tráfico y Transporte del Gobierno Municipal, al comprobar la denuncia de que la línea 41 de Micros afiliada al Sindicato Santa Cruz y la de Trufis 14 de Marzo de la Asociación de Transporte Libre (ATL), modificaron su ruta sin ninguna autorización, ordenaron a través de las notas de 24 de marzo y 1 de abril de 2004 que por el Organismo Operativo de Tránsito se proceda a realizar el repliegue de esas líneas a sus rutas y paradas originales. Pese a la denuncia presentada, la autoridad recurrida no dio cumplimiento a las órdenes emitidas por las autoridades municipales, afectando sus derechos constitucionales, teniendo en cuenta que el auto transporte se halla regulado y normado por la Ley SIRESE y el Decreto Supremo (DS) 25461 de 23 de julio de 1999 a través de la Alcaldía Municipal de acuerdo a los arts. 200 de la CPE y 8 de la Ley de Municipalidades (LM), teniendo como brazo ejecutor coercitivo el Organismo Operativa de Tránsito, por lo que la desobediencia a órdenes municipales ha provocado fricciones y enfrentamientos entre instituciones organizadas del auto transporte que incluso han derivado en denuncias presentadas en la Policía Técnica Judicial (PTJ) por supuestos ilícitos penales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.