Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.1.
las normas previstas por los arts. 19 de la CPE, 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido, en la SC 997/2003-R, de 15 de julio, que el recurso de amparo constitucional es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en los principios de subsidiariedad e inmediatez, lo que significa, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.