SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada a través de su representante informó que el término “repliegue” no se encuentra incluido en los arts. 254 inc. 9) y 408 del Código de tránsito (CT). Presentado el presente recurso, el Tribunal de amparo ordenó a la parte recurrente acredite su personería, extremo que fue cumplido el 6 de mayo, fecha en la cual se ordenó nuevamente al Organismo Operativo de Tránsito el cese del repliegue de la línea 41 al existir un permiso provisional ante el pedido de los vecinos del Barrio “Las Orquídeas”, por lo que existe una contra orden de parte de la Alcaldía Municipal, que además no le corresponde emitirla conforme determinó el Tribunal Constitucional.
De otra parte señaló que en la PTJ se cuentan con denuncias por la comisión presunta de delitos presentadas por hechos y problemas suscitados hace más de 4 meses, razón por la cual el presente recurso no cumple con la característica de inmediatez; además que los recurrentes tienen otro recurso para solicitar se haga efectivo el repliegue de una línea ante la existencia de una comisión inter-institucional, labor que no le corresponde al Organismo Operativo de Tránsito, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.