Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.7.
II.7. Por nota de 16 de abril de 2004, el Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó al secretario de Transporte y Comité de Defensa del Distrito 14 e Instituciones Cívicas, que si bien no existía impedimento para que la Asociación de Transporte Libre preste servicio como taxis a las comunidades de Pueblo Nuevo, Samaria y otras rutas, la atención a solicitudes de autorización de rutas quedaba postergada hasta que el pleno del Concejo la analice y tome determinaciones respecto a la Ordenanza Municipal 102/99 y se superen las interferencias de competencias con la Superintendencia de Transporte (fs. 147)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.