SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de diciembre de 2003, se le hizo conocer su retiro obligatorio del Ejército, mediante la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 235/2003 de 2 de diciembre, aplicando la norma prevista por el art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), pese a que no se tramitó en su contra un proceso legal donde se hubiese demostrado que atentó contra la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas.
Señala que en la indicada resolución, para justificar su retiro obligatorio se alegaron sanciones contra su persona durante su carrera profesional de 29 años de servicio en el Ejército desde Cadete hasta Teniente Coronel, que constituyen cosa juzgada. También se alegaron actuaciones supuestamente delictivas que no cometió, por lo que el 7 de enero de 2004, presentó ante los recurridos recurso de reconsideración con alternativa de apelación que fue declarada improcedente mediante Resolución 004/2004 y ante la complementación que solicitó se le concedió la apelación ante el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros rechazaron el recurso aplicando las normas prevista por los arts. 41 del Reglamento del Tribunal Superior y 108 de la LOFA y señalando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo perentorio, lo que no era cierto. Por lo relacionado, al ver vulnerados sus derechos constitucionales impidiéndosele ascender al grado de Coronel es que en resguardo de los mismos formula recurso de amparo constitucional.
El 23 de diciembre de 2003, se le hizo conocer su retiro obligatorio del Ejército, mediante la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 235/2003 de 2 de diciembre, aplicando la norma prevista por el art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), pese a que no se tramitó en su contra un proceso legal donde se hubiese demostrado que atentó contra la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas.
Señala que en la indicada resolución, para justificar su retiro obligatorio se alegaron sanciones contra su persona durante su carrera profesional de 29 años de servicio en el Ejército desde Cadete hasta Teniente Coronel, que constituyen cosa juzgada. También se alegaron actuaciones supuestamente delictivas que no cometió, por lo que el 7 de enero de 2004, presentó ante los recurridos recurso de reconsideración con alternativa de apelación que fue declarada improcedente mediante Resolución 004/2004 y ante la complementación que solicitó se le concedió la apelación ante el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros rechazaron el recurso aplicando las normas prevista por los arts. 41 del Reglamento del Tribunal Superior y 108 de la LOFA y señalando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo perentorio, lo que no era cierto. Por lo relacionado, al ver vulnerados sus derechos constitucionales impidiéndosele ascender al grado de Coronel es que en resguardo de los mismos formula recurso de amparo constitucional.