SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución 08/2004 de 23 de marzo de 2004 emitido por el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, disponiendo que emita nueva resolución resolviendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto por el recurrente, contra la Resolución 235/03 de 2 de diciembre, cerciorándose de la fecha de la notificación legal que se hizo, sin costas por ser excusable y con los siguientes fundamentos: a) contra la Resolución 235/03 de 2 de diciembre emitida por el Tribunal de Personal del Ejército, el recurrente interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación el 7 de enero de 2003 que fue resuelto mediante resolución 04/2004 de 16 de enero, declarándose improcedente, omitiendo conceder el recurso de apelación alternativamente interpuesto, que se concedió mediante Resolución complementaria de 28 de enero de 2004, comunicándose al recurrente mediante memorando de 6 de febrero de 2004; b) El Tribunal de “Personal” de las Fuerzas Armadas, consideró que luego de la comunicación que se hizo el 23 de enero de 2004 al recurrente, con la Resolución que resolvió la reconsideración éste tenía quince días para interponer el recurso conforme la norma prevista por el art. 37 inc. b) del Reglamento del Tribunal de Personal de las fuerzas Armadas o alternativamente diez días de conformidad a la norma prevista por el art. 41 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, aspecto que consideraron errado, pues al haberse interpuesto alternativamente la apelación no es legal que se hubieran considerado que los mencionados plazos se computaran desde el 23 de enero de 2004, si la concesión del recurso le fue comunicada mediante memorando el 6 de febrero de 2004; c) no consta en obrados ni se ha podido identificar en el curso de la audiencia de amparo, la fecha de notificación con la Resolución 235/03, para establecer el plazo de la apelación; por otra parte el Tribunal superior alega una notificación tácita que sería inexistente, pues ésta debe hacérsele conocer al recurrente en forma personal o por cédula.
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución 08/2004 de 23 de marzo de 2004 emitido por el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, disponiendo que emita nueva resolución resolviendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto por el recurrente, contra la Resolución 235/03 de 2 de diciembre, cerciorándose de la fecha de la notificación legal que se hizo, sin costas por ser excusable y con los siguientes fundamentos: a) contra la Resolución 235/03 de 2 de diciembre emitida por el Tribunal de Personal del Ejército, el recurrente interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación el 7 de enero de 2003 que fue resuelto mediante resolución 04/2004 de 16 de enero, declarándose improcedente, omitiendo conceder el recurso de apelación alternativamente interpuesto, que se concedió mediante Resolución complementaria de 28 de enero de 2004, comunicándose al recurrente mediante memorando de 6 de febrero de 2004; b) El Tribunal de “Personal” de las Fuerzas Armadas, consideró que luego de la comunicación que se hizo el 23 de enero de 2004 al recurrente, con la Resolución que resolvió la reconsideración éste tenía quince días para interponer el recurso conforme la norma prevista por el art. 37 inc. b) del Reglamento del Tribunal de Personal de las fuerzas Armadas o alternativamente diez días de conformidad a la norma prevista por el art. 41 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, aspecto que consideraron errado, pues al haberse interpuesto alternativamente la apelación no es legal que se hubieran considerado que los mencionados plazos se computaran desde el 23 de enero de 2004, si la concesión del recurso le fue comunicada mediante memorando el 6 de febrero de 2004; c) no consta en obrados ni se ha podido identificar en el curso de la audiencia de amparo, la fecha de notificación con la Resolución 235/03, para establecer el plazo de la apelación; por otra parte el Tribunal superior alega una notificación tácita que sería inexistente, pues ésta debe hacérsele conocer al recurrente en forma personal o por cédula.