SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a dilucidar el fondo de la problemática planteada, corresponde referirse a las normas que regulan el régimen de las Fuerzas Armadas. En ese orden la norma prevista por el art. 110 de la LOFA establece que: “El Tribunal de Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes, Reglamentos Militares en primera instancia. Su composición y Atribuciones se sujetarán a Reglamento Interno”. El Reglamento que se alude, fue aprobado mediante Resolución 10/96 de junio de 1996, emitida por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, en el que se encuentra la norma prevista por el art. 3, que establece: “El Tribunal de Personal es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares en primera instancia; sus decisiones tienen carácter obligatorio en su cumplimiento”.
Por otra parte, la norma prevista por el art. 108 de la LOFA, establece que: “El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo para hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares. Sus resoluciones son definitivas por ser de última instancia y de observancia obligatoria para las tres Fuerzas. Su funcionamiento se sujetará al Reglamento Interno (...)”. El Reglamento que alude esta norma, fue aprobado mediante Resolución 11/96 febrero de 1996, en el que se encuentra la norma prevista por el art. 2, concordante con la del art. 15 inc. f) que establecen lo siguiente: “El Tribunal Superior del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las FF.AA., tiene que ver con todos los asuntos de personal, por tanto velará y garantizará la correcta y estricta aplicación de las normas contenidas en las leyes y reglamentos militares pertinentes de las FF.AA. de la nación, teniendo las siguientes atribuciones: f) Conocer y resolver en última instancia las apelaciones interpuestas por los Tribunales del Personal del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval”.
III.1. Al efecto, con carácter previo a dilucidar el fondo de la problemática planteada, corresponde referirse a las normas que regulan el régimen de las Fuerzas Armadas. En ese orden la norma prevista por el art. 110 de la LOFA establece que: “El Tribunal de Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes, Reglamentos Militares en primera instancia. Su composición y Atribuciones se sujetarán a Reglamento Interno”. El Reglamento que se alude, fue aprobado mediante Resolución 10/96 de junio de 1996, emitida por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, en el que se encuentra la norma prevista por el art. 3, que establece: “El Tribunal de Personal es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares en primera instancia; sus decisiones tienen carácter obligatorio en su cumplimiento”.
Por otra parte, la norma prevista por el art. 108 de la LOFA, establece que: “El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo para hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares. Sus resoluciones son definitivas por ser de última instancia y de observancia obligatoria para las tres Fuerzas. Su funcionamiento se sujetará al Reglamento Interno (...)”. El Reglamento que alude esta norma, fue aprobado mediante Resolución 11/96 febrero de 1996, en el que se encuentra la norma prevista por el art. 2, concordante con la del art. 15 inc. f) que establecen lo siguiente: “El Tribunal Superior del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las FF.AA., tiene que ver con todos los asuntos de personal, por tanto velará y garantizará la correcta y estricta aplicación de las normas contenidas en las leyes y reglamentos militares pertinentes de las FF.AA. de la nación, teniendo las siguientes atribuciones: f) Conocer y resolver en última instancia las apelaciones interpuestas por los Tribunales del Personal del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval”.