SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso objeto del presente recurso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la evidencia de que el recurrente, al considerar que la Resolución 235/2003 de 2 de diciembre, emitida por los actuales recurridos lesionaba sus derechos y contenía vicios de nulidad, interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación al amparo de las normas previstas por los arts. 34 al 37 del Reglamento del referido Tribunal; empero, cuando se concedió el recurso de apelación que establece la norma prevista por el art. 37 inc. b) del referido Reglamento, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución 08/04 de 22 de marzo, con la facultad que le otorga la norma prevista por el art. 15 inc. f) de su Reglamento, rechazó el mismo por haber sido presentado presuntamente en forma extemporánea, decisión que el recurrente lo denuncia como ilegal.
Conforme a la normativa referida en el punto III.1 de esta Sentencia, las supuestas irregularidades e ilegalidades en que hubiesen incurrido los recurridos y que han sido denunciados por el recurrente en el presente amparo, podían ser corregidas por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas en instancia de apelación; empero, conforme denuncia el recurrente, este Tribunal rechazó el recurso, lo que a criterio del actor es ilegal; empero, el presente amparo constitucional fue planteado solamente contra los integrantes del Tribunal del Personal del Ejército y no contra los miembros del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas; lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada para determinar si el rechazo del recurso de apelación fue legal o, en su caso, fue ilegal como sostiene el recurrente.
III.3. En el caso objeto del presente recurso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la evidencia de que el recurrente, al considerar que la Resolución 235/2003 de 2 de diciembre, emitida por los actuales recurridos lesionaba sus derechos y contenía vicios de nulidad, interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación al amparo de las normas previstas por los arts. 34 al 37 del Reglamento del referido Tribunal; empero, cuando se concedió el recurso de apelación que establece la norma prevista por el art. 37 inc. b) del referido Reglamento, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución 08/04 de 22 de marzo, con la facultad que le otorga la norma prevista por el art. 15 inc. f) de su Reglamento, rechazó el mismo por haber sido presentado presuntamente en forma extemporánea, decisión que el recurrente lo denuncia como ilegal.
Conforme a la normativa referida en el punto III.1 de esta Sentencia, las supuestas irregularidades e ilegalidades en que hubiesen incurrido los recurridos y que han sido denunciados por el recurrente en el presente amparo, podían ser corregidas por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas en instancia de apelación; empero, conforme denuncia el recurrente, este Tribunal rechazó el recurso, lo que a criterio del actor es ilegal; empero, el presente amparo constitucional fue planteado solamente contra los integrantes del Tribunal del Personal del Ejército y no contra los miembros del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas; lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada para determinar si el rechazo del recurso de apelación fue legal o, en su caso, fue ilegal como sostiene el recurrente.