SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 19/2004 de 9 de junio, cursante de fs. 256 a 257 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Oswaldo Rojas Soto, contra César López Saavedra, Marcelo Antezana Ruiz, Luís Vargas Mercado, Miguel Vidaurre Noriega, Emilio Cabrera Ojeda, Antonio Jáuregui Coronado y Carlos H. Delfín Meza, Presidente, Vicepresidente y vocales del Tribunal de Personal del Ejército; alegando la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, a trabajar, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad de la defensa y al debido proceso, consagrados en las normas previstas de los arts. 7 incs. a), d), h), j), k), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas del Código de procedimiento penal, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Código de procedimiento penal militar, Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas y la Directiva para las Fuerzas Armadas 039/03, concordantes con normas de la Convención Americana de San José de Costa Rica y Ley de Organización Judicial Militar.
En revisión la Resolución 19/2004 de 9 de junio, cursante de fs. 256 a 257 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Oswaldo Rojas Soto, contra César López Saavedra, Marcelo Antezana Ruiz, Luís Vargas Mercado, Miguel Vidaurre Noriega, Emilio Cabrera Ojeda, Antonio Jáuregui Coronado y Carlos H. Delfín Meza, Presidente, Vicepresidente y vocales del Tribunal de Personal del Ejército; alegando la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, a trabajar, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad de la defensa y al debido proceso, consagrados en las normas previstas de los arts. 7 incs. a), d), h), j), k), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas del Código de procedimiento penal, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Código de procedimiento penal militar, Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas y la Directiva para las Fuerzas Armadas 039/03, concordantes con normas de la Convención Americana de San José de Costa Rica y Ley de Organización Judicial Militar.