SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
1)
El recurrente arguye que los Jueces recurridos han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa, a la celeridad procesal, la garantía del debido proceso y los principios de igualdad y legalidad, por cuanto: 1) la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal: a) en la audiencia de lectura de Sentencia sólo dio lectura a la parte resolutiva de la misma cuyos fundamentos no pudo conocer porque los funcionarios ocultaron el expediente, b) no fue legalmente notificado con la Sentencia, c) se le negó la nulidad de obrados solicitada de su parte por falta de notificación con la resolución que rechazó su recurso de casación y la devolución de antecedentes al Juez de Partido, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa; 2) el Juez Séptimo de Partido en lo Penal: a) en apelación no cumplió con su obligación de revisar y corregir las nulidades y verificar la existencia de prueba para su condena; b) con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación se le notificó en estrados y c) rechazó el recurso de casación que interpuso; determinación con la que también se le notificó en secretaria del juzgado; 3) que al ser el bien inmueble donde acontecieron los hechos una propiedad rústica y constituir solar campesino no podía alegarse la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.