SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
a)
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora Julia Parra, informó lo siguiente: a) el proceso caratulado Shigler contra Mamani fue remitido a su despacho en estado de dictarse Sentencia a cuyo efecto se verificó la audiencia de lectura de Sentencia el 21 de noviembre, donde hizo constar que las partes tenían el término legal para apelar la Sentencia, asimismo dispuso la legal notificación de las partes con la Sentencia; b) sobre el supuesta ocultamiento malicioso del expediente no es evidente pues si bien existe un memorial solicitando que el expediente se ponga a la vista su autoridad al constatar que el último actuado del expediente era el acta de lectura de Sentencia pero el expediente no estaba en despacho por lo que sancionó a todo el personal de actuaría y después de este hecho recién se procedió a notificar con la Sentencia a la parte querellante y al recurrente el 1 y 2 de diciembre respectivamente. Habiendo el recurrente formulado el incidente de nulidad de notificación a cuyo efecto solicitó al oficial de diligencias el informe correspondiente manifestando en el mismo que acudió a la oficina de la abogada del recurrente, quien no quiso recibir la notificación de manera personal por lo que volvió al día siguiente procediendo a la notificación legal en presencia de dos testigos de actuación, en tal virtud al no haberse incurrido en ninguna nulidad rechazó el incidente; c) el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia pero lo hizo de manera extemporánea por lo que rechazó el mismo, sin embargo como la parte civil también apeló de la Sentencia en forma oportuna remitió el expediente ante el superior en grado; d) aclaró que antes de la presentación del memorial de querellante solicitando se ponga a la vista el expediente éste nunca apareció por el juzgado. Finalmente afirmó que su actuación estuvo enmarcada en la ley, sin haber violado ningún derecho del recurrente.
El co-recurrido, Juez Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador Rubén Ramírez Conde, señaló que: a) la Jueza de Instrucción no aceptó la apelación formulada por el recurrente al haber sido presentada en forma extemporánea; asimismo nunca salvo los derechos de las partes a la vía constitucional sino a las vías legales; b) radicado el expediente en su juzgado la querellante y apelante Marina Siles se apersonó, retiró el recurso de apelación y solicitó la ejecutoria de la Sentencia, ante lo cual dictó el Auto correspondiente disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen, esta actuación fue de pleno conocimiento de la abogada del recurrente, quien lo visitó procurando se le conceda el recurso de casación, que posteriormente presentó habiendo su autoridad rechazado el mismo por Auto de 19 de febrero de 2004, debidamente fundamentado. En consecuencia, sus actos estuvieron ceñidos a la ley.
El abogado de los terceros interesados, manifestó que el recurrente nunca actúo con honestidad, lealtad procesal y buena fe la prueba de ello está en el proceso y ahora pretende sorprender al Tribunal de amparo asumiendo el papel de una pobre víctima a la que se le estuviera quitando su solar campesino, cuando el terreno en cuestión esta dentro del radio urbano además que el mismo recurrente en pleno proceso de despojo lo transfirió. Con estos argumentos no se puede modificar una Sentencia ejecutoriada cuando el recurrente tuvo a su disposición los medios legales correspondientes por lo que el amparo no puede sustituir la negligencia o el desconocimiento de las normas jurídicas.