SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
II.3
II.3. Remitidos los antecedentes ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal, previo sorteo de ley el expediente se radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal a cargo del Juez co-recurrido, instancia ante la que Marina Siles de Shigler mediante memorial de 20 de enero de 2004, se apersonó, retiró el recurso y solicitó la ejecutoria de la Sentencia (fs. 50).
Por memorial presentado el 23 de enero de 2004 (fs. 51) el recurrente se apersonó ante el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, quien por decreto de 26 del mismo mes y año ( fs. 51 vta.). tuvo por apersonado al recurrente disponiendo que ulteriores diligencias se le hagan conocer. Posteriormente el mismo recurrente el 24 de enero de 2004 (fs. 53) pidió al Juez tenga presente su adhesión al recurso de apelación de la parte civil.
Por Resolución 22/2004 de 10 de febrero, el Juez recurrido en virtud al retiro de la apelación formulado por la querellante dispuso la devolución de obrados ante el Juez de origen. Con relación a la adhesión del recurso de apelación formulada por el recurrente señaló que la misma fue presentada de manera extemporánea razón por la que la Juez a quo rechazo la misma (fs. 59). Esta determinación se notificó a las partes en secretaria del juzgado el 11 de febrero.