SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III.1.
III.1. Sobre la actuación de la Jueza de Instrucción recurrida se establece en primer término que el proceso penal que se sustanció contra el recurrente se inició con el Auto de apertura de juicio a citación directa por los delitos de despojo y perturbación de propiedad, en cuyo mérito, la causa prosiguió en su tramitación, concluyendo con la Sentencia condenatoria pronunciada por la Jueza de Instrucción recurrida, por la que se impuso al recurrente la pena de dos años de privación de libertad en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, habiéndose procedido como es de rigor a la lectura de la misma en audiencia. Sobre el particular cabe destacar que conforme consta en el acta que corre a fs. 29, en dicho actuado estuvieron presentes las partes, habiendo los procesados solicitado expresamente se dé lectura a la Sentencia referida, de lo que se colige que se cumplió con dicho actuado, es más, posteriormente no consta ningún reclamo expreso por parte del recurrente en sentido de que en la referida audiencia no se hubiera cumplido con la obligación de dar lectura íntegra a la Sentencia, pues sólo existe un reclamo del recurrente por el hecho de que en actuaría no se le facilitó el expediente.
Respecto a la supuesta ilegal notificación con la Sentencia no es evidente pues la notificación con la Sentencia se practicó válidamente mediante cédula en el domicilio procesal fijado por el mismo recurrente, a más de ello, aunque de manera extemporánea planteó el recurso de apelación impugnando dicho fallo, adhiriéndose posteriormente y fuera de término a la apelación de la parte querellante.
Por otra parte, el recurrente formuló un incidente de nulidad de notificación con la Sentencia el que fue rechazado por la Jueza recurrida y si bien contra esa determinación interpuso recurso de apelación su rechazo si lo consideraba ilegal no fue impugnado a través del recurso de compulsa; al ser recurrible tal determinación en el marco del Código de procedimiento penal de 1972.