SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
a)
El Fiscal recurrido informó: a) al existir amenazas contra el Juzgado, la Fiscalía y la Policía, modificó la solicitud de medidas cautelares por la detención preventiva de los recurrentes; b) no es evidente que el estudio grafológico estuviera fraguado, esa pericia fue ordenada por su autoridad con pleno conocimiento de los imputados; c) que existe un informe pericial legítimo al respecto.
A su turno la Jueza recurrida informó lo siguiente: a) durante el control jurisdiccional en la etapa preliminar de la investigación contra los recurrentes, obró conforme a Ley, declaró procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por ellos al ver que era indispensable la libertad de los mismos; b) dictó la Resolución 09/04 disponiendo la detención preventiva de los imputados ahora recurrentes, en vista a existir amenazas y peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad; c) fueron amenazados con ser linchados, motivo por el que solicitó resguardo policial, que una vez dictada la referida Resolución tuvo que abandonar el Juzgado porque se encontraba en riesgo su integridad corporal; d) que evidentemente suspendió una audiencia a solicitud de la abogada de los recurrentes; e) al dictar la Resolución de detención preventiva no sólo se basó en el estudio grafológico, sino también en la ocultación de la carta de renuncia que no se encontraba en la Secretaría del Concejo Municipal sino en poder de los recurrentes.
El vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, co-recurrido, manifestó que: a) dictaron la Resolución 45/2004, de 31 de marzo, en apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, confirmando la Resolución dictada por la Jueza de Pucarani, en atención a que dicha autoridad observó las normas constitucionales y procesales al dictar su fallo, considerando la obstaculización sistemática de la investigación de los hechos, las amenazas e injurias escritas y verbales fueron conocidas y consideradas por la Sala Penal Tercera; b) el recurso interpuesto por los recurrentes en ningún momento objeta la Resolución dictada por ellos y no dicen que es lo que piden respecto a dicha Resolución.