Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.4.
III.4. El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, lo que no ha ocurrido en autos en el que las autoridades recurridas no han cometido ningún acto u omisión ilegal o indebida ni han vulnerado el derecho a la libertad de los recurrente. Por ello y lo relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE.