Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.2.
III.2. Por otra parte los vocales recurridos, al haber emitido la Resolución 45/2004 de 31 de marzo, que confirma la Resolución 09/04 dictada por la Jueza de Instrucción de Pucarani, han obrado conforme a sus atribuciones, lo que no implica vulneración de derecho alguno, toda vez que no se evidencia en ese acto, infracción del derecho a la libertad, puesto que tal limitación, ha sido impuesta a los recurrentes conforme a las previsiones contenidas en la Ley, determinación que no causa estado y puede ser revertida en cualquier momento por propia disposición de la norma.