SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

improcedente

La Resolución 025/2004, cursante de fs. 150 a 151 pronunciada el 21 de julio de 2004 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) no ha existido violaciones a los derechos y garantías de los recurrentes, señalados en los arts. 6.II, 7, 16 y 18 de la CPE, que la actuación del Fiscal recurrido hasta la imputación formal se adecua a lo previsto por los arts. 69, 70, 71, 72 y 73 del Código de procedimiento penal (CPP);  b) en cuanto a la Jueza recurrida, de la revisión de la Resolución 09/2004 dictada por dicha autoridad, que dispone la detención preventiva de los recurrentes, se evidencia que la misma se halla debidamente fundamentada conforme dispone el art. 124 del CPP, es decir que los fundamentos de hecho y de derecho justifican la concurrencia de los presupuestos que prevé el art. 233 numerales 1 y 2 del CPP; c) los vocales recurridos al haber  dictado la Resolución 45/04 confirmando la Resolución dictada por la Jueza de Pucarani, han obrado como dispone el art. 398 del CPP, avocándose a resolver sobre los puntos recurridos, que los recurrentes no adjuntaron dicha Resolución ni señalaron los derechos que la misma vulnera; d) los recurrentes solicitaron ante la Jueza Cautelar, la cesación de su detención preventiva, audiencia que fue suspendida y señalada para el 24 del presente mes,  según consta del acta de 17 de julio de 2004, encontrándose pendiente de resolución.