SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 278 vta. a 279, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se han dictado dos Autos de Vista en el mismo caso; el primero el 11 de junio de 2001 que cuenta con ejecutoria y, el segundo el 29 de marzo de 2004, ambas Resoluciones son antagónicas entre sí; b) de conformidad al art. 28 de la Ley abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) que modifica el art. 490 del Código de procedimiento civil (CPC), todo lo resuelto en proceso ejecutivo, puede ser revisado en proceso ordinario posterior, sobre el cual aún existe el tiempo necesario para el recurrente; c) es cierto lo afirmado por el recurrente, respecto a la contradicción que existe entre las resoluciones dictadas por la Sala recurrida, en uno declara improbada la excepción de impersonería y, en el otro, declara probada la misma excepción; sin embargo, el Tribunal de amparo no tiene facultad para determinar cual de los dos fallos es el que se ajusta a la ley, porque si fuera así se convertiría en tribunal de casación, en todo caso se tendrá que considerar en un proceso de conocimiento lo que corresponda en derecho.