SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 21 de junio de 2004 (fs. 71 a 74 vta.),  el recurrente manifiesta que cuando desempeñaba las funciones de Director de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú”, se le instauró un proceso disciplinario administrativo por supuestos indicios de contravención al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Administrativo.

Señala que en dicho proceso asumió legítima defensa, prestando su declaración informativa, proponiendo y produciendo prueba de descargo y desvirtuando todas las sindicaciones, conforme reconoce el Tribunal Disciplinario de la provincia Cercado del departamento de Tarija cuando en la Resolución 003/04 de 12 de abril de 2004, declaró improbada la denuncia y sin efecto la suspensión de funciones dispuesta en su contra, determinando que el Director Distrital de Educación proceda a restituirle a su cargo.

Agrega que al conocer en revisión dicha Resolución, el entonces Director del SEDUCA anuló obrados y ordenó que se inicie nuevamente el proceso, con el argumento de que el Auto de apertura se pronunció a los cinco días de haberse recibido la denuncia y no a los tres días, conforme establece el art. 22 inc. a) del Decreto  Supremo (DS) 26237. 

Indica que si bien es cierto que el referido proceso disciplinario se tramitó en el marco del DS 26237, de 29 de junio de 2001, sin embargo no contempla la instancia de revisión del fallo pronunciado por el Tribunal Sumariante, y los únicos medios de impugnación son los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme establecen los arts. 23, 24 y 25 del citado Decreto Supremo, de manera que al haber procedido a revisar la Resolución 003/04 dictada por el Tribunal Disciplinario, la autoridad recurrida cometió un acto ilegal.