Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.3.
II.3. El 29 de abril de 2004, el Director del SEDUCA, José Fernández, pronunció la Resolución de Revisión 003/04, disponiendo la anulación de obrados hasta el estado en que el Tribunal Disciplinario reinicie el proceso disciplinario contra el recurrente, por cuanto el Auto de apertura de proceso fue dictado cinco días después de recibida la denuncia, y no así a los tres días, como dispone el art. 22 inc. a) del DS 26237 (fs. 61 a 63).