SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de su derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la actividad laboral y a la cosa juzgada, denunciando que fue lesionado por los recurridos, puesto que habiéndose instaurado en contra suya un proceso interno, el Tribunal Disciplinario declaró improbada la denuncia y por consiguiente su reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, en revisión, el Director del SEDUCA anuló obrados hasta que se dicte nuevo Auto de apertura de proceso, debido a que se vulneró el art. 22 inc. a) del DS 26237 que dispone que tres días después de recibida la denuncia se debe disponer la apertura del proceso, pero en la especie se aguardó cinco días. Que, la mencionada disposición legal no contempla la instancia de revisión, y sólo figuran los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que no correspondía a esa autoridad anular obrados. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.