SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) al tener su representada más de 5 años de funciones, no podía ser despedida, pues era funcionaria de carrera; b) el recurrido ha violado las normas del Estatuto del funcionario público que protegen a la mujer trabajadora y al niño que va a nacer.
En el informe escrito que corre de fs. 98 a 103, la apoderada de la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) Tania Ximena Cherro Vargas ingresó al Ministerio de Salud y Deportes en octubre de 1997, con el ítem 69 en el cargo de Médica con una remuneración de Bs4.161.-; b) el 5 de enero de 2001, se le asignó el ítem 167; c) según la Ley 2449 de 3 de abril de 2003, del Presupuesto General de la Nación, en su art. 8.V, se establece la reducción del 10% en la planilla salarial, por lo que se suprimió el ítem 167, cuando la representada de los actores no estaba en gestación, pero podía haber procedido conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 26319 interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico; c) el entonces viceministro de Salud Oscar Larraín, con el afán de colaborarla, llegó a un acuerdo para que se le de el contrato de trabajo 006 de 30 de abril de 2003, firmado por la recurrente cuando no estaba embarazada; d) concluido ese contrato se elaboró uno nuevo 044/04 de 8 de febrero de este año, en cuyo artículo sexto se acuerda que tendrá vigencia hasta el 15 de marzo de 2004, a más de aclarar que no se generan derechos a favor de la trabajadora por sus características y fuente de financiamiento; e) el contrato es ley entre partes, según el art. 519 del Código civil (CC), por lo que el contrato de trabajo debe ser respetado; f) el ítem 167 fue suprimido, siendo esta una causal de retiro según el art. 41 del Estatuto del funcionario público (EFP); g) la Resolución Administrativa (RA) SSC-01/2003 de 26 de febrero de 2003, de la Superintendencia del Servicio Civil, contiene una lista de los funcionarios incorporados a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria automática en la que no se encuentra Tatiana Cherro, que ingresó a trabajar por designación directa. Pide se declare improcedente el recurso con costas.
Los recurrentes alegan que: a) su representada fue retirada del cargo que tenía en el Ministerio de Salud y Deportes con el ítem 167, celebrando luego contratos de trabajo eventuales por sueldos menores, pese a haber trabajado más de cinco años y encontrarse, por ende, dentro de la carrera administrativa; b) comunicó su estado de gravidez, pero no ha sido restituida a su cargo, con lo que se han lesionado sus derechos trabajo y a la inamovilidad en su trabajo por su embarazo. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.