SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.4.
III.4. En la especie, la representada de los recurrentes mantuvo relación laboral con el Ministerio de Salud y Deportes durante 5 años y siete meses a través de una designación realizada por el Ministro de entonces; empero, al producirse la ruptura de dicha relación, en 30 de abril de 2003 suscribió un contrato a plazo fijo para prestar servicios hasta diciembre de ese año, cumplido el cual, continuó trabajando y el 9 de febrero de 2004 se celebró un segundo contrato de trabajo vigente desde el 15 de enero al 15 de marzo de la presente gestión.
El 26 de febrero, la funcionaria comunicó a la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Deportes, su embarazo de 14 semanas, e hizo lo propio ante el Ministro de Salud ahora recurrido, el 11 de marzo. Pese a ello, cumplido el término fijado en el contrato, Tania Ximena Cherro Vargas quedó cesante, lo que implica que no percibe sueldo, asignaciones familiares, subsidio pre natal que le corresponde, ni la debida atención médica que su estado requiere, vulnerándose de esa manera el derecho a la inamovilidad en el trabajo que consagra la Ley 975 en relación al art. 7 inc. d) de la CPE, y en el marco del art. 11-1.f) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989, cuando dice que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción, todo lo que determina la necesidad de otorgar la tutela impetrada.