SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.1.
III.1. En lo concerniente al primer aspecto demandado, es decir el retiro forzoso del que habría sido objeto Tania Ximena Cherro Vargas, del estudio de antecedentes, alcances y principios del amparo constitucional, se concluye que ese aspecto no fue objeto de reclamo por parte de la interesada en sede administrativa, que es donde debió presentar su solicitud para que la misma sea considerada; al no haber procedido de esa manera la representada del actor, ha inviabilizado la posibilidad de examinar su pedido a la luz de este recurso extraordinario y subsidiario, que solamente opera cuando se han agotado todas las vías y medios legales que la persona tiene a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados.