SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
III.2. De otro lado, si bien por memorando 0069/97 de 7 de octubre de 1997 el Ministro de Salud y Previsión Social, designó a Tania Ximena Cherro Vargas, en el cargo de Médica en el despacho del Vice Ministerio de Salud, con el ítem 69, según lo aseverado por ambas partes, en la gestión 2003 concluyó su relación laboral con dicho Ministerio, y, luego de ser retirada, la recurrente firmó el contrato de trabajo de 30 de abril de 2003, admitiendo ser contratada en forma eventual, así como aceptó la prórroga realizada este año, lo que conlleva un acto libre y expresamente consentido en relación al nuevo contrato (eventual, se reitera), y al nuevo sueldo establecido en el mismo, en mérito de lo que, sobre tales aspectos, se debe aplicar lo dispuesto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En ese sentido se encuentran las SSCC 594/2001-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, 848/2003-R, 1259/2003-R, 1739/2003-R, 158/2004-R, 348/2004-R, entre otras.