SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.3.

III.3. No obstante los motivos de improcedencia anotados sobre los otros extremos reclamados en la demanda de amparo, es imperioso recordar que  en cuanto se trate del estado de embarazo de una mujer trabajadora, al ser un tema que atinge en forma especial al Estado que tiene la obligación ineludible de precautelar por el bienestar de la madre y del ser en gestación, este Tribunal ha definido una clara línea jurisprudencial, como la que se tiene en la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, que establece: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”. Así, las SSCC 0280/2004-R, 644/2004-R, y varias.

En este mismo sentido, en los casos de embarazo de la mujer trabajadora y de la ruptura de la relación laboral durante este período o incluso hasta cumplido un año del nacimiento del hijo o hija nacidos, el Tribunal ha otorgado la tutela “...por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente  al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”. Así la SC 68/2003-R, 280/2004-R, 644/2004-R, y otras.