SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 3 y 9 de junio de 2004 (fs. 24 a 27 y 49 a 50), los recurrentes aseveran que su representada trabajó en el Ministerio de Salud durante 5 años y 7 meses ininterrumpidamente, o sea que “era de carrera administrativa”, conforme al art. 25 inc. a) del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a dicha carrera, pero fue objeto de un retiro forzoso. Ante sus reclamos, se suscribió un contrato de trabajo de mayo a diciembre de 2003, que fue ampliado por dos meses, de 15 de enero a 15 de marzo de 2004, con la mitad de su remuneración y sin entregarle ningún documento escrito. “El contrato a plazo fijo se ha convertido en uno indefinido según la legislación, doctrina y jurisprudencia laboral”.
Relatan que su mandante reclamó la restitución de su ítem, pero no recibió respuesta favorable. Por nota de 27 de febrero de este año, “reiteró” a la Directora General de Asuntos Administrativos, su embarazo de 14 semanas, encontrándose amparada por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, para lo que adjuntó el certificado médico de la Caja Nacional de Salud, igualmente ocurrió ante el Ministro recurrido en 12 de marzo, a la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública, a la Defensoría del Pueblo y Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
Señalan que existe un informe de la Directora de Análisis Jurídico del Ministerio de Salud y Deportes que recomendó la ampliación de su contrato, en base a lo dispuesto por la Ley 975, pero la autoridad demandada no solucionó su problema, olvidando la mencionada Ley y lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989, cuyo art. 11 inc. f) determina la no discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad; el art. 2 inc. a) la prohibición de despido por embarazo.