SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 11 de mayo de 2004 (fs. 36), manifiesta que el 24 de agosto de 2002 se vio involucrado en un hecho de tránsito con Eddy Beltrán Echeverría, caso asignado al Fiscal Mario Chambi Ríos, quien por Resolución de 29 de diciembre de 2003 dispuso su sobreseimiento, reconociendo que no pudo identificar a los autores, y que al no haber sido impugnada en el plazo previsto por el art. 324 del Código de procedimiento penal (CPP), informó al Juez cautelar, quien el 6 de enero de 2004 dispuso el archivo de obrados. Empero, luego de cuatro días, en forma inexplicable el Fiscal solicitó al Juez dejar sin efecto su proveído, pues “habría aparecido” una impugnación, lo cual no es evidente, ya que el memorial aparece primero a mano como presentado el 3 de enero de horas 11:20 y luego el 5 del mismo mes a las 14:30, ninguno registrado como presentado, por lo que la impugnación jamás existió.
Añade que el Fiscal Chambi evitó remitir el expediente ante el Fiscal de Distrito, y en su lugar lo hizo el Fiscal Randolf Montaño, que se encontraba recusado, para finalmente el Fiscal de Distrito, sin ningún análisis de los antecedentes, de los procedimientos irregulares de sus subalternos y sin ninguna competencia, por Resolución 19/2004 de 4 de marzo revoca su sobreseimiento, aduciendo que no aportó elementos de prueba a su favor, siendo así que como resultado de tan inicuas actuaciones se encuentra acusado y con fecha de proceso oral.