SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la acusación formulada contra el recurrente no conculca el principio del non bis in idem en razón de que fue planteada dentro de la misma causa y no en otro proceso; 2) la remisión de los antecedentes por parte del Fiscal Randolf Montaño no fue ilegal pues la recusación en su contra no fue admitida ni tramitada conforme a ley, ya que anteriormente fue reasignado a otra División; 3) la impugnación interpuesta en contra de la Resolución de sobreseimiento fue planteada dentro del termino previsto por ley; 4) el Fiscal Chambi al informar al Juez Cautelar sobre la no impugnación de la resolución de sobreseimiento, actuó precipitada y erróneamente; 5) la Resolución dictada por el Fiscal de Distrito no conculca el debido proceso ni el principio de presunción de inocencia, teniendo el recurrente la vía del juicio oral para hacer valer dicha situación.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.