SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.2

III.2 En cuanto a la supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, como emergencia de la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento dispuesta por el Fiscal de Distrito, dicha pretensión resulta inadmisible, por cuanto el párrafo tercero del art. 324 del CPP prevé que el fiscal superior jerárquico a tiempo de resolver la impugnación puede ratificar o revocar el sobreseimiento, en este último caso debe intimar al fiscal inferior o a cualquier otro para que formule la acusación ante el juez o tribunal de sentencia, por lo que la indicada autoridad al revocar el sobreseimiento a favor del recurrente e intimar para que se presente acusación en  su contra, no ha incurrido en acto ilegal alguno, siendo además que dicha revocatoria no se sustenta únicamente en que el ahora recurrente no aportó elementos de prueba a su favor como se afirma, sino que la resolución en cuestión se motiva además en otros fundamentos contenidos en once puntos, en los que se han expuesto adecuadamente los elementos de hecho y de derecho que contribuyeron a formar convicción en la autoridad para asumir su determinación, cumpliendo así lo señalado por el art. 61 de la LOMP.

         Cabe remarcar que la revocatoria de un sobreseimiento decretado por el fiscal a tiempo de concluir una investigación, no puede por sí sola constituir vulneración al principio de presunción de inocencia, pues éste debe ser entendido en concordancia con lo dispuesto por el art. 16.IV de la CPE que establece el debido proceso, vale decir que la presunción de inocencia acompañará al imputado hasta que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, momento hasta el cual podrá gozar plenamente de sus derechos constitucionales, a menos que por razones de utilidad procesal se haya dispuesto alguna medida cautelar cumpliendo siempre los requisitos que señala la ley, siendo así que la acusación formulada en contra del recurrente no es más que una etapa del proceso dentro del cual la parte acusadora deberá destruir tal presunción, es decir que pese a la revocatoria del sobreseimiento y consiguiente acusación, el imputado sigue gozando de su derecho a ser considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.