1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004
Fecha: 09-Sep-2004
3.
3. En el caso de autos, es cierto que la recurrente suscribió un contrato a plazo fijo con PASCAR Sucre, del 1 de agosto de 2003 al 31 de diciembre del mismo año, y antes de su conclusión se encontraba en estado de gestación, situación que si bien no la comunicó a la entidad antes del 31 de diciembre referido, al ser informada de su retiro en 5 de enero de 2004 luego del receso de fin de año decretado por la entidad, por nota de 15 de enero, la recurrente solicitó su reincorporación adjuntando el certificado médico que acredita su estado de embarazo -a esa fecha- de 13 semanas aproximadamente, siendo negada su solicitud por el ahora recurrido Director Ejecutivo de PASCAR Sucre, con el argumento de que ya había concluido su relación laboral, sin considerar que su embarazo se produjo cuando estaba vigente el contrato de trabajo.
A falta de una norma expresa sobre tal situación, es preciso hacer referencia a lo dispuesto por el art. 68 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), aprobado por Decreto Supremo 5315, de 30 de septiembre de 1959, que establece que: “La trabajadora cesante de una actividad sujeta al campo de aplicación del Código, así como la esposa o conviviente de un trabajador cesante, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, siempre que los servicios médicos de la Caja constaten el estado de gravidez en el lapso de dos meses a contar de la fecha de retiro del trabajador y que las demás condiciones establecidas en el artículo 66 sean llenadas...”. Así como lo previsto por el art. 25 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, en concordancia con la anterior norma dispone que la asegurada en baja y la esposa o la conviviente del asegurado en baja, cuyo embarazo se inició antes de ella o en el transcurso del período de cesantía, tendrán derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio, disposiciones que si bien norman casos distintos al analizado, evidencian la voluntad del legislador para brindar protección a la maternidad (embarazo) en cualquier circunstancia.
Dentro de ese contexto, se tiene la Ley 975 que ordena la inamovilidad de la mujer trabajadora en período de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija. Por ende, la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro -o el fenecimiento del plazo del contrato de trabajo- y hasta los dos meses siguientes.
En la especie -se reitera- la recurrente hizo conocer a la entidad demandada su estado de embarazo de 13 semanas por nota de 15 de enero de 2004, después de 10 días en que verbalmente se le comunicó su retiro, no siendo atendido su pedido de reincorporación bajo los argumentos de haber fenecido su contrato, no haber dado a conocer su estado en vigencia del mismo y la existencia de presuntos hechos dolosos atribuidos a su persona.