1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004

Fecha: 09-Sep-2004

debió seguirse la línea jurisprudencial señalada

En consecuencia,  en el caso objeto de  análisis, debió seguirse la línea jurisprudencial señalada toda vez que la protección de la mujer trabajadora  embarazada  no solamente incide en su propia salud y bienestar al recibir las prestaciones en especie del seguro de maternidad, sino que al  mantenerla en su  puesto  laboral, se está asegurando la continuidad de sus medios de vida, otorgándole -a ella y  al nasciturus-  la seguridad de contar con los  recursos  necesarios  para hacer frente los requerimientos del embarazo,  nacimiento y atención del  niño o niña  hasta el año de su nacimiento, que es cuando mayor cuidado y protección a la salud requieren propendiendo lograr -como obligación del Estado- un desarrollo  integral del ser humano, conforme al mandato del art. 193 de la Ley Fundamental que establece la protección de la maternidad como deber del Estado, motivos por los que la recurrente debió ser restituida a su  fuente de trabajo.