1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004
Fecha: 09-Sep-2004
debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
En consecuencia, en el caso objeto de análisis, debió seguirse la línea jurisprudencial señalada toda vez que la protección de la mujer trabajadora embarazada no solamente incide en su propia salud y bienestar al recibir las prestaciones en especie del seguro de maternidad, sino que al mantenerla en su puesto laboral, se está asegurando la continuidad de sus medios de vida, otorgándole -a ella y al nasciturus- la seguridad de contar con los recursos necesarios para hacer frente los requerimientos del embarazo, nacimiento y atención del niño o niña hasta el año de su nacimiento, que es cuando mayor cuidado y protección a la salud requieren propendiendo lograr -como obligación del Estado- un desarrollo integral del ser humano, conforme al mandato del art. 193 de la Ley Fundamental que establece la protección de la maternidad como deber del Estado, motivos por los que la recurrente debió ser restituida a su fuente de trabajo.