Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004
Fecha: 09-Sep-2004
5.
5. Conviene dejar claro, finalmente, que la supuesta existencia de denuncias por presuntos actos irregulares contra la recurrente -aspecto que no ha sido mencionado en los fundamentos de la SC 1416/2004-R- tampoco es motivo para dejarla cesante cuando está en período de gestación, por cuanto este Tribunal en sus SSCC 389/2004-R y 1749/2003-R, ha definido que aún en casos en que existan resoluciones emitidas en proceso administrativos que dispongan el retiro de la trabajadora, si ésta se encuentra embarazada (antes de la iniciación del proceso, se entiende), tal sanción deberá cumplirse cuando el niño o niña cumplan un año de vida, de acuerdo a la Ley 975.