1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1416/2004-R, de 1 de septiembre de 2004

Fecha: 09-Sep-2004

4.

4.      Respecto a lo argüido por el recurrido en sentido de que la demandante debió agotar su reclamo ante la jurisdicción laboral, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, como en la SC 068/2003-R que señala: '... la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. (SC 505/00-R) (SC 632/2004-R, de 22 de abril).